En vista de las expresiones hechas por el presidente
Obama ayer, donde públicamente apoya el reconocimiento de la institución del
matrimonio entre personas del mismo sexo, me surge la necesidad de hacer un par
de comentarios al respecto. Principalmente porque sé que los puertorriqueños
son muy conservadores, tradicionalistas y esencialmente católicos respecto a
sus posiciones ante este asunto. Desde mi perspectiva, el negar el matrimonio
como derecho fundamental a personas del mismo sexo, representa la más clara y
contemporánea violación de derechos constitucionales y del reconocimiento de la
dignidad de todas las personas. Es negarse a evolucionar y adaptar
instituciones útiles a tiempos cambiantes.
Para poder hacer un análisis del asunto es preciso
hacer una distinción fundamental. El matrimonio tiene dos vertientes, el
matrimonio religioso y el matrimonio legal. El religioso consiste en una
promesa que hacen dos personas de fe que ante la bendición de un sacerdote
juran pasar el resto de la vida viviendo juntos bajo las doctrinas morales y
éticas de la iglesia. Aunque la mayoría de las personas en Puerto Rico se casan
por la iglesia sin pensar en lo que realmente representa, fundamentalmente lo
que hacen es una promesa de regir el resto de sus vidas como pareja bajo los parámetros
doctrinales de una religión. En cambio, el matrimonio legal es una institución
civil que procede de un contrato en virtud del cual dos personas se obligan
mutuamente a ser esposos y cumplir el uno para con el otro los deberes que la
ley les impone. Conlleva también el reconocimiento legal de una gran cantidad
de beneficios e incentivos económicos para la pareja. Así, los esposos pueden
rendir contribuciones juntos, establecer una sociedad legal de gananciales para
la coadministración de bienes y reclamarse alimentos mutuamente. Una
institución no depende de la otra. Una persona puede estar casada civilmente
pero no religiosamente y viceversa. Cada una de las instituciones matrimoniales
tiene fines distintos.
El argumento que escucho con más frecuencia es que el
matrimonio es una institución cristiana que fue creada con el único propósito
de procrear hijos y que por tanto se le tiene que respetar su origen histórico.
Este argumento se fundamenta en que la religión cristiana creó la institución
para determinado propósito y que dicho propósito no se puede cumplir en un
matrimonio de personas del mismo sexo. Alegan que no es algo natural. Como si
el matrimonio fuera algo natural. En más de una ocasión he escuchado a personas
muy estudiosas e inteligentes proponer como solución a la controversia que se
cree una institución a parte para los homosexuales. Entienden que se les debe
dar en esencia los mismos derechos pero que se les debe clasificar como una
cosa aparte. Como algo fuera de lo normal. Esto es absurdamente
inconstitucional y tiene conlleva en si el reconocimiento de la injusticia que
proponen como solución.
Una de las nociones constitucionales en las que se
basa nuestro sistema de gobierno es separación entre la iglesia y el estado. Este
principio está basado en que, aun cuando se respeta la libertad de culto, el
estado aprobará leyes que respondan a los mejores intereses sociales y no
necesariamente a las corrientes doctrinales de una religión particular. Esto es
un principio cardinal de nuestro sistema constitucional de gobierno. El pleno
entendimiento de este principio constitucional descarta la teoría de que hay
que respetar la institución del matrimonio como fue creada por los cristianos
hace cientos de años so pretexto de conservar su identidad histórica. Al
presente, la institución del matrimonio civil nada tiene que ver con el
matrimonio religioso, y mucho menos está conceptualizado como se conceptuó hace
cientos de años.
El proponer como solución que se cree una institución
a parte para los homosexuales tiene como argumento un problema fundamental, viola
la igual protección de las leyes. El que todas las personas sean iguales ante
la ley es un principio medular en nuestra constitución. Es por ello que la
clausula de la igual protección de las leyes prohíbe que se creen
clasificaciones sospechosas que propicien el discrimen en contra de personas o
grupos de personas. Es decir, como norma general no se pueden crear leyes que
discriminen injustificadamente contra personas. El negar los derechos y
protecciones que tiene el matrimonio a un grupo de personas particulares crea
una clasificación sospechosa que discrimina contra todo ciudadano que no sea
heterosexual. Sin embargo, el ordenamiento constitucional reconoce la
posibilidad de que existan leyes que discriminen contra personas. De hecho, en
ocasiones leyes que discriminan tienen virtudes sociales que adelantan derechos
de grupos oprimidos, como por ejemplo las leyes de acción afirmativa. Pero para
que sea permisible que una clasificación sospechosa que discrimina contra un
grupo tiene que existir un interés sustancial gubernamental y el discrimen
tiene que ser necesario para adelantar ese interés. Es aquí donde cae el
argumento en contra del matrimonio entre homosexuales. ¿Qué interés legítimo,
que no sea religioso, puede tener el Estado en prohibir que personas del mismo
sexo se casen? A mi entender ninguno. Mientras la discriminación no adelante
ningún interés gubernamental es constitucionalmente impermisible.
Creo que nos
encontramos en un momento histórico donde el reconocimiento del matrimonio como
derecho fundamental de todo ser humano, sin distinción de orientación sexual,
se encuentra a la vuelta de la esquina. Es altamente probable que dentro del
próximo año el Tribunal Supremo de Estados Unidos atienda la controversia y se
exprese al respecto. Es momento de mirar el asunto objetivamente y de darse
cuenta de que todos tenemos un amigo, familiar, vecino o compañero que es
homosexual y que nuestra indiferencia o trato denigrante hacia la comunidad
homosexual no es cónsona con los valores de nuestra constitución ni con los
valores del cristianismo. Cuando los vientos de cambio soplan no hay montaña
que los detenga sino molinos que los canalicen.
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